Artículo 8°- Introdúcense al artículo 159° de la Ordenanza de Aduanas, contenida en el DFL. número 213, de 1953, las siguientes modificaciones:
Sustitúyense los actuales incisos cuarto y quinto de dicho artículo, por el siguiente:
"El Vista reconocerá y comprobará la naturaleza y valor aduanero de las mercancías; examinará todos los documentos acompañados; verificará las unidades y posiciones arancelarias y demás datos del pedido, completando todos los que se hubiesen omitido; estampará su conformidad o introducirá las rectificaciones del caso y denunciará las infracciones en que el Despachador haya incurrido.".