Artículo 12.o- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, y exímese de la obligación de efectuar depósitos previos u otras obligaciones en el Banco Central de Chile, a los siguientes vehículos: un Country Squire Station Wagon Ford 1968; tres Falcon Station Wagon Futura 1968; tres Bronco U 150 Long Roof 1968; dos camionetas pick-up Ford F-100 1968, y un camión Ford F-350 con doble rueda trasera 1968 destinados a la Empresa Nacional de Semillas S.A.C.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley, las especies referidas fueren enajenadas a cualquier título o destinadas a fines distintos, se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza General de Aduanas.