Artículo 15.o- Libérase del pago de derechos de internación, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, a dos ambulancias marca Opel Olympia 1700, modelo del año 1966, con carrocería Miesen, motor N.o 170008861 chassis N.o 153435261 y motor N.o 170003340 chassis N.o 153435350, respectivamente, cada una equipada con una camilla, calefacción, radio y otros artículos especiales destinados a su función asistencial, consignadas al Instituto Médico de Concepción S.A.
    Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del DFL.
N.o 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.