Artículo 23°- Agrégase el siguiente inciso a continuación del inciso décimotercero del artículo 35° de la ley N° 13.039, cuyo cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 238 de la ley N° 16.617, de 1967.
    "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los miembros de las Fuerzas Armadas destacados en misión en la Antártica, podrán internar al resto del país un vehículo motorizado aun cuando no acrediten la residencia mínima de dos años y siempre que cumplan con el resto de los requisitos exigidos en este artículo. ".