REAJUSTA MONTOS DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE ACUERDO A LA LEY N°18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMÁS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA
    Santiago, 30 de enero de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 451 exento.- Vistos: La facultad que me confieren los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y lo dispuesto en el artículo 44° y 219° de la Ley N° 18.290, de 1984; en el N° 10 del Artículo 1° del D.S. N°19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y los Decretos Exentos N°s 856, de 1991; 560, de 1992; 319, de 1993; 431, de 1994; 254, de 1995; 271, de 1996; 168, de 1997; 684, de 1998; 394 de 1999; 407, de 2000; 308, de 2001; 265, de 2002; 408 y 676, de 2003; 1.124 y 2.239, de 2004; 1.544, de 2005; 1.561, de 2006; 1.153 y 2.607, de 2007, y 834, 1.916 y 1.917, de 2008, todos del Ministerio de Justicia, y lo previsto en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

    Considerando:

    a) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de marzo de 2008 y el 30 de noviembre de 2008 varió en un 8,0%.

    b) Que de acuerdo a lo establecido en los Vistos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue, en relación con la Ley N° 18.290, dentro de la limitación porcentual antes indicada, pudiendo elevarse los valores resultantes a la decena superior.

    Decreto:

    Artículo 1°. Reajústase el monto de los derechos y valores de las actuaciones y documentos que se señalan, que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la Ley N°18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:

                                      Monto      Monto
                                      Anterior    Nuevo

1.- Inscripción de dominio en Registro
    de Vehículos Motorizados, incluyendo
    el correspondiente certificado y
    la inscripción de dominio en el
    Registro Especial de Remolques
    y Semirremolques, incluyendo el
    respectivo certificado.        $  28.230  $  30.490

2.- Anotaciones de transferencias
    de vehículos usados en el
    Registro de Vehículos
    Motorizados, incluyendo el
    correspondiente certificado.  $  19.750  $  21.330

3.- Otras anotaciones,
    alzamientos, cancelaciones
    de gravámenes, prohibiciones,
    embargos y medidas
    precautorias.                  $  3.080  $  3.330

4.- Certificación y autorización
    de la declaración conjunta
    que acredite el acto consensual
    que sirvió de título a la
    transferencia.                $  4.830  $  5.220

5.- Certificados de hechos o
    actuaciones que contenga al
    Registro de Vehículos
    Motorizados.                  $    770  $    840

6.- Duplicado de certificado de
    inscripción de dominio.        $    770  $    840

7.- Placa Patente Única de
    vehículos (el par).            $  16.840  $  18.190

8.- Placa Patente Única de
    motocicletas, motonetas
    y bicimotos (el par).          $  7.120  $  7.690

9.- Duplicado de la Placa
    Patente Única (la unidad).    $  7.500  $  8.100


    Artículo 2°. Fíjase en $ 640 el valor de la fotocopia de documentos fundantes de inscripción y la impresión de copias de solicitudes de inscripción.
    Artículo 3°. Reajústase el monto que se cobra por la eliminación de cada una de las anotaciones de sentencias ejecutoriadas de condena por infracciones gravísimas o graves, contenidas en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, fijándose su nuevo valor en $ 3.310.

    Artículo 4°. Reajústanse los montos correspondientes a las actuaciones relacionadas con el Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, establecidos mediante Decreto Exento N° 834 de 2008, del Ministerio de Justicia, que fue modificado por Decreto Exento N° 1.917 de 2008, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:


                                      Monto      Monto
                                      Anterior    Nuevo

1.- Arancel por cada multa morosa
    pagada                        $  2.500  $  2.700

2.- Certificado de Anotaciones en
    el Registro                    $    710  $    770


    Artículo 5°. Los nuevos valores regirán a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricio Reyes Zambrano Subsecretario de Justicia (S).