REAJUSTA MONTOS DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE ACUERDO A LA LEY N°18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMÁS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA
Santiago, 30 de enero de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 451 exento.- Vistos: La facultad que me confieren los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y lo dispuesto en el artículo 44° y 219° de la Ley N° 18.290, de 1984; en el N° 10 del Artículo 1° del D.S. N°19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y los Decretos Exentos N°s 856, de 1991; 560, de 1992; 319, de 1993; 431, de 1994; 254, de 1995; 271, de 1996; 168, de 1997; 684, de 1998; 394 de 1999; 407, de 2000; 308, de 2001; 265, de 2002; 408 y 676, de 2003; 1.124 y 2.239, de 2004; 1.544, de 2005; 1.561, de 2006; 1.153 y 2.607, de 2007, y 834, 1.916 y 1.917, de 2008, todos del Ministerio de Justicia, y lo previsto en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
a) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de marzo de 2008 y el 30 de noviembre de 2008 varió en un 8,0%.
b) Que de acuerdo a lo establecido en los Vistos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue, en relación con la Ley N° 18.290, dentro de la limitación porcentual antes indicada, pudiendo elevarse los valores resultantes a la decena superior.
Decreto:
Artículo 1°. Reajústase el monto de los derechos y valores de las actuaciones y documentos que se señalan, que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la Ley N°18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo
1.- Inscripción de dominio en Registro
de Vehículos Motorizados, incluyendo
el correspondiente certificado y
la inscripción de dominio en el
Registro Especial de Remolques
y Semirremolques, incluyendo el
respectivo certificado. $ 28.230 $ 30.490
2.- Anotaciones de transferencias
de vehículos usados en el
Registro de Vehículos
Motorizados, incluyendo el
correspondiente certificado. $ 19.750 $ 21.330
3.- Otras anotaciones,
alzamientos, cancelaciones
de gravámenes, prohibiciones,
embargos y medidas
precautorias. $ 3.080 $ 3.330
4.- Certificación y autorización
de la declaración conjunta
que acredite el acto consensual
que sirvió de título a la
transferencia. $ 4.830 $ 5.220
5.- Certificados de hechos o
actuaciones que contenga al
Registro de Vehículos
Motorizados. $ 770 $ 840
6.- Duplicado de certificado de
inscripción de dominio. $ 770 $ 840
7.- Placa Patente Única de
vehículos (el par). $ 16.840 $ 18.190
8.- Placa Patente Única de
motocicletas, motonetas
y bicimotos (el par). $ 7.120 $ 7.690
9.- Duplicado de la Placa
Patente Única (la unidad). $ 7.500 $ 8.100
Artículo 2°. Fíjase en $ 640 el valor de la fotocopia de documentos fundantes de inscripción y la impresión de copias de solicitudes de inscripción.
Artículo 3°. Reajústase el monto que se cobra por la eliminación de cada una de las anotaciones de sentencias ejecutoriadas de condena por infracciones gravísimas o graves, contenidas en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, fijándose su nuevo valor en $ 3.310.
Artículo 4°. Reajústanse los montos correspondientes a las actuaciones relacionadas con el Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, establecidos mediante Decreto Exento N° 834 de 2008, del Ministerio de Justicia, que fue modificado por Decreto Exento N° 1.917 de 2008, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo
1.- Arancel por cada multa morosa
pagada $ 2.500 $ 2.700
2.- Certificado de Anotaciones en
el Registro $ 710 $ 770
Artículo 5°. Los nuevos valores regirán a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricio Reyes Zambrano Subsecretario de Justicia (S).