Artículo 5° El Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile se financiará:
a) Con los fondos que la Armada Nacional le
proporcione;
b) Con los que se le destinen especialmente en la Ley de Presupuestos;
c) Con los que leyes especiales le hayan asignado o le acuerden en el futuro, y
d) Con los que recaude por los trabajos o estudios que ejecute. El Instituto Hidrográfico de la Armada cobrará por estos trabajos y estudios los precios que por ellos fije, los que no podrán ser inferiores a sus costos