Artículo 11° El Presidente de la República podrá dictar normas especiales que regulen el ingreso, administración, inversión, control y destino de los fondos que por cualquier concepto perciban los Departamentos y Subdepartamentos de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y fijar el régimen a que quedarán sometidos los bienes y servicios que presten tales fondos.