MODIFICA EL REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, DECRETO Nº 191, DE 2002
Santiago, 11 de agosto de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 74.- Visto: Lo solicitado por el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante oficio Ord. Nº 08963, de 1 de agosto de 2008; lo manifestado por la Directora Nacional del Servicio Civil, a través del oficio Ord. Nº 667, de 23 de julio de 2008; el artículo 32, Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL Nº 1/19.653, que fijó el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo; el decreto Nº 191, de 2002, y las modificaciones que le fueron introducidas por el decreto Nº 46, de 2004, ambos del Ministerio de Agricultura, que contiene el Reglamento Especial de Calificaciones para el personal del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución Nº 520, de 1996, y sus posteriores modificaciones, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que de conformidad a lo establecido en el inciso séptimo del artículo 35 del Estatuto Administrativo, los reglamentos especiales propios de cada institución podrán establecer normas distintas respecto de la existencia y número de juntas calificadoras, teniendo en consideración el número de funcionarios a calificar y/o su distribución geográfica.
Que se ha estimado conveniente adecuar el Reglamento Especial de Calificaciones para el personal del Servicio Agrícola y Ganadero, a la circunstancia de haberse creado, a partir de la dictación de las leyes 20.174 y 20.175, las nuevas Regiones de Los Ríos y de Arica y Parinacota, respectivamente.
Que, por otra parte, y con el objeto de lograr una mejor gestión del proceso de la precalificación institucional, se ha estimado conveniente reducir a dos los informes parciales de evaluación de desempeño del personal del Servicio Agrícola y Ganadero,
Decreto:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 191, de 2002, del Ministerio de Agricultura, mediante el cual se aprobó el Reglamento Especial de Calificaciones para el personal del Servicio Agrícola y Ganadero:
a) Sustitúyese el artículo 7º, por el siguiente:
"Artículo 7º: Los precalificadores, con el objeto de cumplir con la evaluación respectiva conservando la debida garantía de los derechos funcionarios, emitirán dos informes parciales sobre el desempeño del personal de su dependencia. El primero, cubrirá el período comprendido entre el 1 de septiembre y el último día de febrero; y el segundo, desde el 1 de marzo al 31 de julio, los que deberán ser notificados al funcionario evaluado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de término del período informado y serán incluidos en la respectiva Hoja de Vida. En el informe de desempeño constará la notificación y toma de conocimiento por parte del funcionario evaluado, debiendo éste, si lo considera oportuno, dejar establecida, en un plazo no mayor de dos días hábiles, a contar de la fecha de la notificación, las observaciones a la correspondiente evaluación del desempeño. El jefe directo notificará la precalificación dentro de los diez primeros días hábiles del mes de septiembre."
b) Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:
"Artículo 9º: Para efectuar la evaluación del personal del Servicio, establécense las siguientes Juntas Calificadoras:
1) Junta Calificadora de la Región de Tarapacá.
2) Junta Calificadora de la Región de Antofagasta.
3) Junta Calificadora de la Región de Atacama.
4) Junta Calificadora de la Región de Coquimbo.
5) Junta Calificadora de la Región de Valparaíso.
6) Junta Calificadora de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
7) Junta Calificadora de la Región del Maule.
8) Junta Calificadora de la Región del Bío - Bío.
9) Junta Calificadora de la Región de la Araucanía.
10) Junta Calificadora de la Región de Los Lagos.
11) Junta Calificadora de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
12) Junta Calificadora de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
13) Junta Calificadora de la Región Metropolitana.
14) Junta Calificadora de los Laboratorios y Estaciones Cuarentenarias Agrícola y Pecuaria de Lo Aguirre.
15) Junta Calificadora de la Región de Los Ríos.
16) Junta Calificadora de la Región de Arica y Parinacota.
17) Junta Calificadora Central.
Las Juntas indicadas en los Nº 1) a 13), calificarán al personal de sus respectivas regiones y dependencias; la Nº 14) al personal que labora en el Departamento de Laboratorios y Estaciones Cuarentenarias Agrícola y Pecuaria, la del Nº 15), al que presta sus servicios en la Dirección Regional de la Región de Los Ríos y en sus oficinas dependientes, la del Nº 16), al que presta sus servicios en la Dirección Regional de la Región de Arica y Parinacota y en sus oficinas dependientes y la Nº 17), al dependiente del Nivel Central y a los integrantes de las Juntas Calificadoras indicadas en los números precedentes.
Estas Juntas se regirán, supletoriamente, por las normas contenidas en el Reglamento de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo, aprobado por decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Reinaldo Ruiz Valdés, Ministro de Agricultura (S).- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Iván Nazif Astorga, Subsecretario (S).