Artículo 8.o- La norma contenida en el artículo 1.o transitorio de la ley N.o 16.433, de 16 de Febrero de 1966, será aplicable durante el año tributario 1968.
    También será aplicable al impuesto a la renta mínima presunta establecido en el artículo 1.o de esta ley, en el artículo 4.o transitorio de la ley señalada en el inciso anterior, respecto a los patrimonios dejados por personas fallecidas entre el 1.o de Octubre de 1967 y el día anterior al de la publicación de la presente ley.