Artículo 10°.- Durante el año tributario 1968, la tasa indicada en el artículo 20.o, inciso primero de la Ley de la Renta será de 17%. Sin embargo, esta modificación no regirá respecto de las sociedades anónimas constituidas en Chile ni de los contribuyentes que gocen de rebajas en la tasa o monto del impuesto a la renta de Primera Categoría en virtud de leyes especiales.