Artículo 13°.- Los Regidores y ex-Regidores que se hayan acogido o se acojan a los beneficios que les otorgan las leyes previsionales deberán renunciar a sus empleos cuando se dicte el decreto que concede la jubilación o rejubilación, fijándose el monto de ésta en relación a la fecha de presentación de la solicitud respectiva.