Artículo 14°.- Autorízase al Presidente de la República para formar una Comisión Redactora que elabore y le proponga el proyecto de Estatutos de la Fundación de Beneficencia Pública Universidad Técnica Federico Santa María. Dicha Comisión estará integrada por cinco profesores universitarios que representen a cada una de las cinco Facultades; por un profesor universitario de los que no invisten la calidad académica de miembro de la Facultad; por un profesor que represente al profesorado de las escuelas no universitarias; por cinco representantes de la Federación de Estudiantes de la Universidad, y por los tres albaceas, o sus sucesores, o quienes ellos designen en su representación. Integrará y presidirá la Comisión un representante del Presidente de la República.
    La designación de los profesores que integrarán la Comisión se hará por votación directa dentro de cada Facultad para aquellos que reúnen la calidad de miembros académicos, o por todos los que reúnen las condiciones que en el inciso anterior se señalan, tratándose de los otros dos casos. Para todos estos efectos se considerarán los profesores en ejercicio al mes de Octubre de 1967.
    La Comisión deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley y cumplir su cometido dentro de los 60 días siguientes a su constitución.
    Los nuevos Estatutos que apruebe el Presidente de la República deberán respetar el espíritu del testador, don Federico Santa María y, en lo no previsto por él, el Presidente de la República podrá completar sus disposiciones debiendo tener presente las proposiciones sugeridas por la Comisión.
    El Presidente de la República podrá adoptar las decisiones que estime necesarias para normalizar las actividades académicas y, en particular, designar las autoridades universitarias provisionales que asumirán la dirección de la Universidad, hasta que sean elegidas las autoridades titulares, en conformidad a lo que dispongan los nuevos Estatutos. El Rector provisional será designado por el Presidente de la República de una quina elegida por la asamblea de profesores universitarios, entre los profesores con cinco años de ejercicio docente, a lo menos, en la Universidad Santa María, al mes de Octubre de 1967.
    El Rector provisional dirigirá la Fundación Universidad Técnica Federico Santa María en conformidad a los poderes que le otorgue el Presidente de la República, para atender las actividades de carácter académico, administrativo o financiero que la Institución requiera durante el período transitorio de su mandato. El Rector actuará asesorado por la Comisión Redactora de los Estatutos, de que habla el inciso primero de esta disposición, y por derecho propio podrá concurrir a sus sesiones, teniendo derecho a voto si al mismo tiempo hubiere sido elegido miembro de ella en su calidad de profesor.
    Dentro de los quince días de publicada la presente ley en el Diario Oficial, deberá constituirse la asamblea de que trata el inciso sexto de este artículo, bajo la presidencia del decano más antiguo, para los efectos de elegir la quina, pudiendo votar cada profesor hasta por cinco nombres distintos.