Artículo 18.o- Sustituyese el artículo 103.o de la ley N.o 13.305, por el siguiente:
"Artículo 103.- Se autoriza al Presidente de la República para eximir, previo informe favorable de la Corporación de Fomento de la Producción y del Servicio de Impuestos Internos del pago de los impuestos a las compraventas de bienes muebles y a los servicios contenidos en la ley N.o 12.120, a las transferencias y prestaciones que se efectúen entre empresas cuando concurran las siguientes condiciones:
Que una de las empresas sea dueña de a lo menos un diez por ciento del capital de la otra, y
Que una de las empresas tenga por objeto la complementación industrial de la otra o el aprovechamiento de capitales, patentes o asesorías técnicas destinadas a mejorar la eficiencia en los procesos de la producción.