Artículo 3°- Los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13° y 25° de la ley N° 16.724 tendrán vigencia hasta el 30 de Abril de 1968, con las siguientes modificaciones:
    a) En el artículo 1°, inciso primero, sustitúyese la fecha "30 de Junio de 1967", por "31 de Diciembre de 1967", las dos veces que aparece citada eliminándose las frases "y vencidas en dicho organismo" y "dentro del plazo de sesenta días a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley", reemplazando la coma (,) después de "1967", por un punto (.);
    b) En el artículo 1°, inciso tercero, la fecha "1° de Junio de 1967" se reemplaza por "1° de Enero de 1968";
    c) En la letra c) del inciso cuarto del artículo 1° la fecha "30 de Junio de 1967", reemplázase por "31 de Diciembre de 1967";
    d) En el artículo 2°, sustitúyese la fecha "31 de Marzo de 1968" por "30 de Junio de 1968";
    e) En el artículo 6°, inciso primero, reemplánzanse las expresiones "30 de Septiembre de 1967" y "30 de Junio de 1967", por "31 de Marzo de 1968" y "31 de Diciembre de 1967", respectivamente.
    f) En el mismo artículo 6°, inciso segundo, se reemplaza la frase final, a continuación del punto seguido, por la siguiente: "la prioridad se solicitará a más tardar quince días antes del vencimiento del plazo de vigencia de la presente ley";
    g) En el artículo 11°, modifícase la fecha "31 de Agosto de 1967" por "31 de Enero de 1968", eliminándose las palabras "60 días contados desde la";
    h) En el artículo 13° sustitúyese la fecha "30 de Junio de 1967" por "31 de Diciembre de 1967", e
    i) En el artículo 25°, la expresión "31 de Agosto de 1967" se reemplaza por "31 de Enero de 1968".
    Los contribuyentes morosos que a la fecha de publicación de la presente ley se hubieren acogido a los beneficios del artículo 1° de la ley N° 16.724, no podrán solicitar nuevamente la consolidación de sus impuestos.

NOTA:
    El artículo 253 de la Ley 16840, publicada el 24.05.1968, restableció la vigencia de este artículo hasta el 25 de julio de 1968.