Artículo 3°.- Para que los notarios y el Conservador de Bienes Raíces de Iquique autoricen e inscriban las escrituras que transfieran el dominio de sitios a sus actuales ocupantes, en las poblaciones a que se refiere esta ley, bastará la aprobación del plano de loteo correspondiente por la Municipalidad de Iquique. La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes.