Artículo 9°.- Para prestar los beneficios que establece la presente ley, el Servicio Médico Nacional de Empleados podrá celebrar convenios con el Servicio Nacional de Salud o con cualquier otro establecimiento público o privado.
    Asimismo, podrá destinar para esos fines sus propios establecimientos, instalaciones y equipos, fijando las tarifas que correspondan.
    Autorízase al Servicio Nacional de Salud para convenir con el Servicio Médico Nacional de Empleados y con los profesionales, el uso de sus establecimientos, instalaciones y equipos para la atención de los beneficiarios de la presente ley, por el sistema de "libre elección", fuera de las horas contratadas.