Artículo 13° Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley 286, de 1960.
A.- Suprímese el inciso 2° del artículo 3°.
B.- Reemplázase el artículo 17°, por el siguiente:
"Artículo 17°.- Libérase de derechos de internación, ad valorem, almacenaje, estadísticas e impuestos que se perciban por intermedio de las aduanas, como también de los derechos consulares, a las importaciones de implementos, equipos y elementos médicos, dentales y terapéuticos, necesarios para la atención preventiva y curativa que deba prestar en sus establecimientos el Servicio Médico Nacional de Empleados de conformidad a las leyes".
NOTA: 1.-
El art. 4° del DFL N° 1, Hacienda, 1979, derogó a contar del 1° de enero de 1980 las franquicias y liberaciones aduaneras contenidas en la letra b) del art. 13 de la presente ley.
El art. 4° del DFL N° 1, Hacienda, 1979, derogó a contar del 1° de enero de 1980 las franquicias y liberaciones aduaneras contenidas en la letra b) del art. 13 de la presente ley.