Art. 15. El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá destinar anualmente hasta un 5% de los recursos a que se refiere el artículo 14, a construcción y habilitación de pabellones y consultorios, dentro del sistema nacional de salud, en los establecimientos delLEY 17304
ART 14°
Servicio Nacional de Salud, previa aprobación del H. Consejo de esta Institución, de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A. y del Servicio Médico Nacional de Empleados o de aquellos que se creen en lo futuro, orientados a la implantación de un servicio nacional único de salud.
    Los pabellones y consultorios que se construyan enLEY 17304
ART 14°
terrenos del Servicio Nacional de Salud o de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A. serán de dominio de aquél o de ésta.