Art. 19. Créase en el Ministerio de Salud Pública el Consejo Nacional Consultivo de Salud, que tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Servir de órgano de consulta del Ministerio de Salud Pública en materia de orientación, promoción, programación, coordinación, control e integración de las acciones de salud a nivel nacional;
    b) Estimar la demanda de acciones que deriven de las condiciones de salud de la población y de los requerimientos que la comunidad manifieste;
    c) Determinar la calidad y cuantía de los recursos necesarios para cubrir esas acciones;
    d) Informar al Ministro de Salud Pública sobre los programas de acciones de salud de cada organismo o institución representada, los recursos destinados para ello y sus necesidades presupuestarias;
    e) Evaluar el rendimiento de las acciones de salud y el aprovechamiento de los recursos en los sectores público y privado;
    f) Colaborar en la formulación del Plan Nacional de Salud, evaluarlo periódicamente, y concordarlo con el Plan Nacional de Desarrollo;
    g) Proponer las formas técnicas y administrativas que permitan una mayor uniformidad, coordinación, eficiencia e integración de las acciones de salud desarrolladas por los organismos públicos y privados;
    h) Proponer al Presidente de la República las reformas legales y reglamentarias que estime necesarias;
    i) Solicitar a todas las instituciones u organismos, públicos o privados, los antecedentes e informaciones que estime convenientes;
    j) Proponer al Presidente de la República las instituciones particulares y de asistencia
médico-social que deban recibir subvención fiscal.