Art. 23. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la presente ley, todas las resoluciones que dicten el Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados o cualesquiera de las Comisiones u Organismos especiales dependientes de él, serán reclamables ante la Superintendencia de Seguridad Social, quien las resolverá sin ulterior recurso.
El reclamo deberá interponerse dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde que se expida carta certificada dirigida al interesado notificándole la resolución.