Art. 24. Exímense del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales las propiedades que les pertenezcan y ocupen como sede permanente de sus propias actividades, los Colegios Profesionales cuya existencia emane de una ley de la República; como, asimismo, las publicaciones de carácter oficial, los ingresos que consistan en cuotas ordinarias y extraordinarias que se cobren a los colegiados, las donaciones y los ingresos provenientes de cursos de perfeccionamiento profesional, o de cualquier otra clase, siempre que los beneficios que se obtengan o recauden se destinen al incremento de los fondos que se apliquen a la atención de sus actividades.