AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°- Autorízase a las Municipalidades que se indican, y por las cantidades que se señalan, para contratar en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años:
a) Municipalidad de Renca _ _ _ _ _ E° 1.000.000,
b) Municipalidad de Colina _ _ _ _ 300.000,
c) Municipalidad de Isla de Maipo _ 150.000,
Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3°- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades antes nombradas contrate, en virtud de la autorización concedida por el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:
MUNICIPALIDAD DE RENCA
1) Construcción del Teatro Municipal E° 500.000,-
2) Construcción de una Piscina Municipal 500.000,-
MUNICIPALIDAD DE COLINA
Creación de Empresa de Movilización
colectiva y adquisición de elementos
para el servicio _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 300.000,-
MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO
1) Adquisición de equipo mecanizado
para el servicio de aseo
de la comuna _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 50.000,-
2) Terminación del Matadero y Piscina
Municipal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 50.000,-
3) Construcción y mejoramiento Esta-
dios Municipales _ _ _ _ _ _ _ _ _ 50.000,-
Artículo 4°.- Destínase al servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Renca, Colina e Isla de Maipo, respectivamente, señalada en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047 de fecha 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley número 15.021.
Artículo 5°- Las Municipalidades de Renca e Isla de Maipo, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Artículo 6°.- En caso de no contrarse el o los empréstitos autorizados por las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 4° para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°_ Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades de Renca, Colina e Isla de Maipo completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 8°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Renca, Colina e Isla de Maipo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de esos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°- La Municipalid de Renca, Colina e Isla de Maipo, depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 10°- La Municipalidad de Colina podrá crear, pactar o constituir sociedades comerciales, civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de la comuna o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias.
Dicha Municipalidad deberá concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidas en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esa Municipalidad. Sólo podrán crearse estas sociedades, organismos o empresas con participación mayoritaria de la Municipalidad en sus capitales, utilidades y directorios.
Los organismos o empresas autónomas gozarán de personalidad jurídica independiente de la Municipalidad, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que correspondan en conformidad a la ley.
El Presidente de la República dictará un Reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos y establecerá las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representación legal, judicial y extrajudicial, como asimismo las demás que faciliten su funcionamiento.
Las sociedades, organismos o empresas gozarán de las mismas franquicias, beneficios, derechos y exenciones que las leyes de carácter general o particular establezcan en favor de la Municipalidad y sus balances anuales quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Los empleados y obreros que se contraten para su atención tendrán el carácter de particulares.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado, en parte, las observaciones formuladas por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a nueve de Abril de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez Z.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior.