Regula la declaración de nulidad en elecciones de concejales, alcaldes y gobiernos regionales y modifica varios cuerpos legales, a fin de solucionar y resolver los vacíos que presenta la legislación ante la declaración de nulidad de un acto eleccionario. La situación generada en la comuna de Sierra Gorda, Región de Antofagasta, a raíz del fallo de la justicia electoral, obligó a legislar sobre esta materia.

Esta ley introduce modificaciones a las  leyes Nºs 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y Ley 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

La normativa también permite la formación de un Consejo Regional transitorio en la II Región, que no se ha podido constituir por haberse declarado nula la elección municipal  llevada a cabo el día veintiséis de octubre de 2008 en la comuna de Sierra Gorda de la Región de Antofagasta.

    Artículo 2°.- Incorpóranse en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, las siguientes modificaciones:

    1.- Introdúcese el siguiente artículo 62 bis:

    "Artículo 62 bis.- En caso de nulidad del acto eleccionario de alcalde, declarada por sentencia firme o ejecutoriada por el tribunal electoral competente, las funciones correspondientes serán desempeñadas por el secretario municipal, hasta la investidura del nuevo alcalde.".

    2.- Agrégase el siguiente artículo 78 bis:

    "Artículo 78 bis.- En caso de nulidad del acto eleccionario de concejales, declarada por sentencia firme o ejecutoriada por el tribunal electoral competente, las funciones a que se refieren los artículos 64 y 65 serán desempeñadas, en conjunto y de consuno, por los cuatro funcionarios en ejercicio que sigan al alcalde en orden de jerarquía, con exclusión del juez de policía local, hasta la instalación del nuevo concejo.
    Con todo, cuando el tribunal electoral competente hubiese declarado la nulidad de una elección de alcalde y concejales, mediante sentencia firme o ejecutoriada, las atribuciones a que se refiere el inciso anterior serán desempeñadas, en conjunto y de consuno, por los cuatro funcionarios en ejercicio que sigan al alcalde en orden de jerarquía, con exclusión del secretario municipal y del juez de policía local, hasta la instalación del nuevo concejo.