Regula la declaración de nulidad en elecciones de concejales, alcaldes y gobiernos regionales y modifica varios cuerpos legales, a fin de solucionar y resolver los vacíos que presenta la legislación ante la declaración de nulidad de un acto eleccionario. La situación generada en la comuna de Sierra Gorda, Región de Antofagasta, a raíz del fallo de la justicia electoral, obligó a legislar sobre esta materia.

Esta ley introduce modificaciones a las  leyes Nºs 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y Ley 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

La normativa también permite la formación de un Consejo Regional transitorio en la II Región, que no se ha podido constituir por haberse declarado nula la elección municipal  llevada a cabo el día veintiséis de octubre de 2008 en la comuna de Sierra Gorda de la Región de Antofagasta.

    Artículo 3°.- Incorpóranse en el artículo 93 de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, las siguientes modificaciones:

    1.- Sustitúyense en la letra l) la conjunción "y" y la coma "(,)" que la antecede, por un punto y coma "(;)"; y en la letra ll) el punto aparte (.) por la conjunción "y", precedida de una coma (,).

    2.- Introdúcese la siguiente letra m):

    "m) Dictar una resolución que fije el calendario con las fechas del proceso electoral correspondiente, en caso de haber sido declarada nula una elección mediante sentencia firme o ejecutoriada del tribunal electoral competente. Este calendario deberá comprender plazos inferiores a los señalados por la ley.".