Regula la declaración de nulidad en elecciones de concejales, alcaldes y gobiernos regionales y modifica varios cuerpos legales, a fin de solucionar y resolver los vacíos que presenta la legislación ante la declaración de nulidad de un acto eleccionario. La situación generada en la comuna de Sierra Gorda, Región de Antofagasta, a raíz del fallo de la justicia electoral, obligó a legislar sobre esta materia.

Esta ley introduce modificaciones a las  leyes Nºs 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y Ley 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

La normativa también permite la formación de un Consejo Regional transitorio en la II Región, que no se ha podido constituir por haberse declarado nula la elección municipal  llevada a cabo el día veintiséis de octubre de 2008 en la comuna de Sierra Gorda de la Región de Antofagasta.

    Artículo Primero.- El Consejo Regional de Antofagasta correspondiente al período 2009-2013 será elegido por los concejales de las comunas que conforman las Provincias de El Loa y Tocopilla, constituidos en colegios electorales, quince días después de la publicación de la presente ley. La elección de dicho Consejo se regirá por el procedimiento y el sistema establecidos en el Capítulo VI de la ley N° 19.175. No obstante, los plazos a que se refiere el párrafo 2° del capítulo mencionado de dicha ley deberán reducirse, conforme a la resolución que dicte al efecto el Director del Servicio Electoral.

    Además integrarán dicho Consejo, transitoriamente, los consejeros regionales en ejercicio que fueron elegidos para el período 2005- 2009 en representación de la Provincia de Antofagasta, quienes permanecerán en sus cargos sólo hasta la fecha de investidura de los consejeros regionales a que se refiere el artículo siguiente.

    Con todo, la instalación del Consejo Regional de Antofagasta para el período 2009-2013 deberá efectuarse a más tardar el día 19 de febrero de 2009.