Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de San Esteban para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otro organismo de crédito, nacional o internacional, uno o más empréstitos hasta por la cantidad de E° 245.000.
El interés que se convenga no puede ser en ningún caso superior al corriente bancario y la amortización de la o de las deudas se hará de manera que se extingan en un plazo no mayor de diez años.