Artículo 3.o- El producto de los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:
a) Construcción y habilitación del
Teatro Municipal Eº 80.000
b) Construcción de una Piscina
Municipal 100.000
c) Aporte a la Dirección de
Obras Sanitarias para obras
Sanitarias en la comuna 120.000
TOTAL Eº 300.000