Artículo 4.o- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Til-Til, a que se refiere la letra e) del artículo 2.o del decreto de Hacienda N.o 2.047, de 29 de Julio de 1965.