Artículo 11.o- Establécese en favor de la Empresa Eléctrica Municipal de Til-Til un recargo de Eº 0,01 por cada kilowatt-hora que se consuma en la comuna de Til-Til. El producto del recargo se destinará exclusivamente al mejoramiento y extensión de los servicios de la Empresa mencionada, para cuyos efectos deberán consultarse los ingresos y egresos correspondientes en el presupuesto de la Municipalidad.
Estarán exentos de este recargo los consumos inferiores a 80 kilovatios-hora mensuales".