Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de Río Bueno para contratar uno o más empréstitos que le produzcan hasta la suma de E° 800.000 (ochocientos mil escudos), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior.