Artículo 4°- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Ovalle, a que se refiere la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio de 1965.