FIJA PLANTA DE PERSONAL Y FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, Y TRANSFIERE BIENES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

    D.F.L. Núm. 4.- Santiago, 23 de enero de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo décimo sexto transitorio de la ley N° 20.255, dicto el siguiente:

    Decreto con fuerza de ley


                  PÁRRAFO I
      Del Instituto de Previsión Social


    Artículo 1°.- Fíjase la siguiente planta de personal del Instituto de Previsión Social:

Planta/Cargos                  Grado      N°Cargos
JEFE SUPERIOR DE SERVICIO
Primer Nivel Jerárquico
Título VI Ley N° 19.882
Director Nacional                1B          1

DIRECTIVOS
Segundo Nivel Jerárquico
Título VI Ley N° 19.882        Grado      Nº Cargos
Subdirector de Servicios
al Cliente                        1C          1
Subdirector de Sistemas de
Información y de                  1C          1
Administración
Jefes División                    2º          5
Jefes de Departamento              3º          8
Director Regíonal                  4 º        1
Directores Regionales              5º          3
Directores Regionales              6º        11
Subtotal                                      30

DIRECTIVOS - Afectos
al artículo 8°del
Estatuto Administrativo          Grado      Nº Cargos
Jefes de Departamento              4º        11
Directivos                        5º          8
Directivos                        6º        13
Subtotal                                      32

DIRECTIVOS de Carrera            Grado      Nº Cargos
Directivos                        7º        24
Directivos                        8º        22
Directivos                        9º          1
Subtotal                                      47

TOTAL DIRECTIVOS                              109

PROFESIONALES                    Grado      Nº Cargos
Profesionales                      4º        12
Profesionales                      5º        13
Profesionales                      6º        11
Profesionales                      7º        15
Profesionales                      8º        20
Profesionales                      9º        22
Profesionales                    10          24
Profesionales                    11          23
Profesionales                    12          22
Profesionales                    13          8
Profesionales                    14          5
Profesionales                    15          3
Profesionales                    16          3
Profesional                      17          1
Subtotal                                    182

TÉCNICOS                        Grado      Nº Cargos
Técnicos                          9º          6
Técnicos                          10          10
Técnicos                          11          11
Técnicos                          12          14
Técnicos                          13          17
Técnicos                          14          20
Técnicos                          15          26
Técnicos                          16          24
Técnicos                          17          22
Técnicos                          18          18
Técnicos                          19          16
Técnicos                          20          13
Técnicos                          21          9
Técnicos                          22          8
Subtota                                    l214

ADMINISTRATIVOS                  Grado      Nº Cargos
Administrativo                    10          1
Administrativos                  12          35
Administrativos                  13          37
Administrativos                  14          38
Administrativos                  15          38
Administrativos                  16          39
Administrativos                  17          40
Administrativos                  18          34
Administrativos                  19          29
Administrativos                  20          28
Administrativos                  21          26
Administrativos                  22          9
Administrativos                  23          2
Administrativo                    24          1
Administrativo                    25          1
Subtotal                                    358

AUXILIARES                      Grado      Nº Cargos
Auxiliares                        19          10
Auxiliares                        20          14
Auxiliares                        21          16
Auxiliares                        22          18
Auxiliares                        23          15
Auxiliares                        24          7
Auxiliares                        25          4
Auxiliar                          26          1
Subtotal                                      85
Total General                                949





NOTA
      El artículo primero, Nº 4, del DFL 15, Hacienda, publicado el 09.07.2018, crea un cargo de Director Regional, grado 6, en la Planta de personal de Directivos del Instituto de Previsión Social.
    Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:

I.-  Jefe Superior de Servicio. Primer Nivel
    Jerárquico Título VI Ley N° 19.882.

    a) Director Nacional, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5
      años; o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, más grado académico de Magíster o superior y experiencia profesional mínima de 5
        años.

II.- Directivos

Directivos Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882.

    a) Subdirectores, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 7 años.

    b) Jefes de División, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 7 años.

    c) Jefes de Departamento, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 6 años.

    d) Directores Regionales, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 6 años.

Directivos afectos al artículo 8° del Estatuto Administrativo:

    a) Jefes de Departamento, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 6 años.

    b) Directivos, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 4 años; o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años.

Directivos de Carrera, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 3 años; o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 4 años; o iii) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral mínima de 8 años en instituciones del área de la seguridad social.

III.- Profesionales:

Grados 4° y 5°, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o
  ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 7 años.

Grados 6° y 7°, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 4 años; o
  ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años.

Grados 8° y 9  °, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 3 años; o
  ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 4 años.

Grados 10 al 13, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional y/o laboral mínima de 2 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 3 años.

Grados 14 y 15, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración; o
  ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 2 años.

Grados 16 y 17: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración.

IV.- Técnicos:

Grados 9° al 11, alternativamente:

    i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 5 años como mínimo; o
  ii) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 5 años como mínimo, en instituciones del área de la seguridad social, y haber aprobado 1.000 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio; o iii) Licencia de Enseñanza media o equivalente y haber aprobado 1.500 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 5 años como mínimo en instituciones del área de la seguridad social; o
  iv) Haber aprobado, a lo menos, 6 semestres de una carrera profesional relacionada con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 5 años como mínimo.

Grados 12 al 14, alternativamente:

    i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 4 años como mínimo; o
  ii) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 4 años como mínimo, en instituciones del área de la seguridad social, y haber aprobado 500 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio; o iii) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado 1.000 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 4 años como mínimo en instituciones del área de la seguridad social; o
  iv) Haber aprobado, a lo menos, 6 semestres de una carrera profesional relacionada con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 4 años como mínimo.

Grados 15 al 17, alternativamente:

    i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 2 años como mínimo; o
  ii) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 3 años como mínimo, en instituciones del área de la seguridad social, y haber aprobado 500 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio; o iii) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado 1.000 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 3 años como mínimo en instituciones del área de la seguridad social; o
  iv) Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional relacionada con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 3 años como mínimo.

Grados 18 al 20, alternativamente:

    i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 1 año como mínimo; o
  ii) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 3 años como mínimo; o iii) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado 500 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 3 años como mínimo; o
  iv) Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional relacionada con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 2 años como mínimo.

Grados 21 y 22, alternativamente:

    i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o
  ii) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral de 1 año como mínimo; o iii) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado 500 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 1 año como mínimo; o
  iv) Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional relacionada con las funciones del Servicio.

V.-  Administrativos:

Grado 10 al 12: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 5 años.

Grados 13 al 15: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 3 años.

Grados 16 al 19: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 2 años.

Grados 20 al 22: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 1 año.

Grados 23 al 25: Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

VI.-  Auxiliares:

Grado 19: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 3 años.

Grados 20 al 23: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 2 años.

Grados 24 al 26: Licencia de Enseñanza Media o equivalente.


    Artículo 3°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde el Instituto de Normalización Previsional al Instituto de Previsión Social, a contar de la fecha de iniciación de actividades de este último, el personal cuyo número, estamento y calidad jurídica se dispone en el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley.
    Artículo 4°.- Mediante decreto expedido de conformidad con el numeral 7 del artículo décimo sexto transitorio de la ley N° 20.255, se dispondrá el encasillamiento en la planta de personal del Instituto de Previsión Social, que se fija en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, del personal traspasado en calidad de titular de cargos de planta del Instituto de Normalización Previsional. El encasillamiento se efectuará en la misma planta y grado de que sea titular el respectivo funcionario. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.
    Artículo 5°.- El personal a contrata traspasado al Instituto de Previsión Social mantendrá dicha calidad jurídica, su grado y planta de asimilación y será individualizado en el decreto referido en el artículo 4°. Para los efectos de su asimilación no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley.
    Artículo 6°.- Dispónese el traspaso, desde el Instituto de Normalización Previsional al Instituto de Previsión Social, de 2.696 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan:

Estamento  Calidad Jurídica y Número de funcionarios
                        Planta          Contratos

Directivos                85                -
Profesionales              71              631
Técnicos                  53              493
Administrativos          162              1031
Auxiliares                31              139



    Artículo 7°.- Dispónese el traspaso a las siguientes instituciones de 25 funcionarios del Instituto de Normalización Previsional, que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan:

i)  SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

Estamento  Calidad Jurídica y Número de funcionarios
                          Planta          Contratos
Directivos                  2
Administrativos                              2

ii)  SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL:

Estamento  Calidad Jurídica y Número de funcionarios
                          Planta          Contratos
Administrativos                              1

iii)  SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES:

Estamento  Calidad Jurídica y Número de funcionarios
                          Planta          Contratos
Directivos                  1
Profesionales                                14
Técnicos                                      1
Administrativos                              3
Auxiliares                                    1

    El traspaso del personal dispuesto por el inciso precedente se regirá por los artículos 4° y 5° del presente decreto con fuerza de ley, salvo que proceda, en razón de su escala de sueldos base, encasillarlo o asimilarlo en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado.
    Transfiérense desde el Instituto de Normalización Previsional al Instituto de Previsión Social, a la Subsecretaría del Trabajo, a la Subsecretaría de Previsión Social y a la Superintendencia de Pensiones, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley, a contar de la fecha en que éste comience a regir.


    Artículo 8°.- Determínase que la fecha de iniciación de actividades del Instituto de Previsión Social, la vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1° y el encasillamiento respectivo será a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación del decreto supremo que disponga este último.
    Artículo 9°.- Fíjase la dotación máxima de personal del Instituto de Previsión Social en 2.744 cupos para el presente año.
    Artículo 10.- Transfiérense al Instituto de Previsión Social todos los bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, de propiedad del Instituto de Normalización Previsional, con excepción de aquellos que se individualicen y destinen al Instituto de Seguridad Laboral mediante una o más resoluciones del Ministro del Trabajo y Previsión Social, visadas por la Dirección de Presupuestos, las que deberán expedirse dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.
    Con el sólo mérito de copia autorizada de la o las resoluciones antes mencionadas, la autoridad que corresponda podrá requerir de las respectivas reparticiones las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.
                    PÁRRAFO II
        Del Instituto de Seguridad Laboral


    Artículo 11.- Fíjase la siguiente planta de personal del Instituto de Seguridad Laboral, ex Instituto de Normalización Previsional:

Planta/Cargos                  Grado    N° Cargos
JEFE SUPERIOR DE SERVICIO
Primer Nivel Jerárquico
Título VI Ley N° 19.882
Director Nacional                1C          1

DIRECTIVOS
Segundo Nivel Jerárquico
Título VI Ley N° 19.882        Grado    N° Cargos
Jefes de División                  2°          2
Jefes de Departamento              3º          2
Subtotal                                      4

DIRECTIVOS afectos al
artículo 8° del
Estatuto Administrativo        Grado    N° Cargos
Jefes de Departamento              4°          7
Directivos                        5º          2
Directivo                          6º          1
Subtotal                                      10

DIRECTIVOS de Carrera          Grado    N° Cargos
Directivos                        7º          1
Subtotal                                      1
TOTAL DIRECTIVOS                              15

PROFESIONALES                  Grado    Nº Cargos
Profesionales                      4º          2
Profesionales                      5º          4
Profesionales                      6º          4
Profesionales                      7º          5
Profesionales                      8º          5
Profesionales                      9º          3
Profesionales                    10          3
Profesionales                    11          2
Profesionales                    12          2
Profesional                      13          1
Profesional                      14          1
Profesional                      15          1
Profesional                      16          1
Profesional                      17          1
Subtotal                                      35

TÉCNICOS                        Grado    Nº Cargos
Técnicos                          9º          2
Técnicos                          10          3
Técnicos                          11          3
Técnicos                          12          4
Técnicos                          13          5
Técnicos                          14          6
Técnicos                          15          7
Técnicos                          16          7
Técnicos                          17          6
Técnicos                          18          5
Técnicos                          19          3
Técnicos                          20          3
Técnicos                          21          2
Técnico                          22          1
Subtotal                                      57

ADMINISTRATIVOS                Grado    Nº Cargos
Administrativos                  12          2
Administrativos                  13          3
Administrativos                  14          4
Administrativos                  15          9
Administrativos                  16          5
Administrativos                  17          3
Administrativos                  18          2
Administrativo                    19          1
Administrativo                    20          1
Administrativo                    21          1
Administrativo                    22          1
Subtotal                                      32

AUXILIARES                      Grado    N° Cargos
Auxiliar                          19º          1
Auxiliares                        20º          3
Auxiliares                        21º          3
Auxiliar                          22º          1
Subtotal                                      8
Total General                                148



    Artículo 12.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:

I.-  Jefe Superior de Servicio. Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882.

Director Nacional, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, más grado académico de Magister o superior y experiencia profesional mínima de 5 años.
II.- Directivos:

Directivos Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 7 años.

Directivos afectos al artículo 8° del Estatuto Administrativo:

    a) Jefes de Departamento, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 6 años.

    b) Directivos, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 4 años; o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años.

Directivos de Carrera, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 3 años; o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 4 años; o iii) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado, o reconocido por éste, y experiencia laboral mínima de 8 años en instituciones del área de la seguridad social.

III.- Profesionales:

Grados 4° y 5°, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 7 años.

Grados 6° y 7°, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 4 años; o
  ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años.

Grados 8° y 9°, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 3 años; o
  ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 4 años.

Grados 10 al 13, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional y/o laboral mínima de 2 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 3 años.

Grados 14 y 15, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración; o
  ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 2 años.

Grados 16 y 17: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración.

IV.  Técnicos:

Grados 9° al 11, alternativamente:

    i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado, o reconocido por éste, y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 5 años como mínimo; o
  ii) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 5 años como mínimo, en instituciones del área de la seguridad social, y haber aprobado 1.000 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio; o iii) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado 1.500 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 5 años como mínimo en instituciones del área de la seguridad social; o
  iv) Haber aprobado, a lo menos, 6 semestres de una carrera profesional relacionada con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 5 años como mínimo.

Grados 12 al 14, alternativamente:

    i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 4 años como mínimo; o
  ii) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 4 años como mínimo, en instituciones del área de la seguridad social, y haber aprobado 500 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio; o iii) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado 1.000 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 4 años como mínimo en instituciones del área de la seguridad social; o
  iv) Haber aprobado, a lo menos, 6 semestres de una carrera profesional relacionada con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 4 años como mínimo.

Grados 15 al 17, alternativamente:

    i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado, o reconocido por éste, y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 2 años como mínimo; o
  ii) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 3 años como mínimo, en instituciones del área de la seguridad social, y haber aprobado 500 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio; o iii) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado 1.000 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 3 años como mínimo en instituciones del área de la seguridad social; o
  iv) Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional relacionada con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 3 años como mínimo.

Grados 18 al 20, alternativamente:

    i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado, o reconocido por éste, y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 1 año como mínimo; o
  ii) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 3 años como mínimo; o iii) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado 500 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 3 años como mínimo; o
  iv) Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional relacionada con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 2 años como mínimo.

Grados 21 y 22, alternativamente:

    i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado, o reconocido por éste; o
  ii) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral de 1 año como mínimo; o iii) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado 500 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 1 año como mínimo; o
  iv) Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional relacionada con las funciones del Servicio.

V.- Administrativos:

Grado 12: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 5 años.
Grados 13 al 15: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 3 años. Grados 16 al 19: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 2 años. Grados 20 y 21: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 1 año. Grado 22: Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

VI.- Auxiliares:

Grado 19: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 3 años.
Grados 20 y 21: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 2 años. Grado 22: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 1 año.
    Artículo 13.- Establécese que, a contar de la fecha de iniciación de actividades del Instituto de Previsión Social, y sin solución de continuidad, todo el personal del Instituto de Normalización Previsional, cualquiera sea su calidad jurídica, que no sea traspasado a otra institución de conformidad a los artículos 6° y 7° de este decreto con fuerza de ley, conformará la dotación de personal del Instituto de Seguridad Laboral. Este personal mantendrá su calidad jurídica, la planta y el grado de que sea titular o a que esté asimilado.
    Artículo 14.- Para el efecto de lo dispuesto en el artículo precedente, tanto respecto del encasillamiento del personal de planta, como para la individualización del personal contratado, se aplicará el procedimiento establecido en los artículos 4° y 5° del presente decreto con fuerza de ley.

    Artículo 15.- La planta de personal fijada en el artículo 11° y el encasillamiento en ésta regirán desde la fecha de iniciación de actividades del Instituto de Previsión Social.
    Artículo 16.- Fíjase la dotación máxima de personal del Instituto de Seguridad Laboral en 427 cupos para el presente año.
Artículos Transitorios
    Artículo primero: El incremento por desempeño institucional que corresponda pagar al personal, tanto del Instituto de Previsión Social como del Instituto de Seguridad Laboral en el año 2009, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado el Instituto de Normalización Previsional durante el año 2008, de conformidad a la ley N° 19.553.
    A su vez, para el pago de dicho incremento durante el año 2010, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del citado ordenamiento legal, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de inicio de funciones del Instituto de Previsión Social.
    El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar al personal de los antedichos Institutos en el año 2009, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito para el año 2008, entre el Instituto de Normalización Previsional y el Ministro del Ramo, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7° de la ley N° 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas del equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario del Instituto de Normalización Previsional que fue traspasado al Instituto de Previsión Social o continuó desempeñando labores en el Instituto de Seguridad Laboral.
    Por su parte, para el pago del incremento colectivo durante el año 2010, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7° de la ley N° 19.553, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de inicio de funciones del Instituto de Previsión Social.
    Artículo segundo: El incremento por desempeño institucional establecido en la ley N°19.553 que corresponda pagar durante el año 2009 a aquellos funcionarios que sean traspasados desde el Instituto de Normalización Previsional a la Subsecretaría del Trabajo y a la Subsecretaría de Previsión Social, se sujetará a las reglas establecidas en el inciso primero del artículo anterior.
    En tanto, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar durante el año 2009 se determinará acorde a las reglas contenidas en el inciso tercero del artículo anterior. El pago de dicho incremento durante el año 2010, corresponderá al del equipo, unidad o área de trabajo de alguno de los Servicios señalados en el inciso anterior al que sea incorporado el respectivo funcionario.
    Por su parte, el personal del Instituto de Normalización Previsional que sea traspasado a la Superintendencia de Pensiones, se regirá por el sistema de remuneraciones de tal institución y tendrá derecho a aquéllas a contar de la fecha de su traspaso.
    Artículo tercero: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Instituto de Previsión Social y el Instituto de Seguridad Laboral, durante el período de implementación que contempla el numeral 11 del artículo décimo sexto transitorio de la Ley N°20.255, que se fija en un año contado desde la fecha de iniciación de actividades de aquél, podrán realizar mancomunadamente los procesos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
    Artículo cuarto: Durante el plazo señalado en el artículo siguiente, mantendrán su vigencia los requisitos para las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares establecidos en el artículo 10 de la ley N° 19.269, respecto de quienes se encuentren en funciones en el Instituto de Normalización Previsional a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.
    Artículo quinto: Durante el plazo de 12 meses, contado desde la fecha de iniciación de actividades del Instituto de Previsión Social, el personal titular de cargos de planta y a contrata del Instituto de Normalización Previsional, que pase a desempeñarse en aquel Instituto o en el Instituto de Seguridad Laboral, que se encuentre en funciones a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley y esté en posesión, a lo menos, de Licencia de Enseñanza Media o equivalente, podrá hacer valer como requisito para el ingreso y promoción en las plantas de Técnicos fijadas en los artículos 1° y 11, la acreditación de competencias en materias relacionadas con las funciones de estos Servicios, que se verifiquen mediante evaluación efectuada por Instituciones de Educación Superior del Estado o reconocidas por éste, con las cuales dichos Institutos hayan celebrado convenios para tal propósito.
    Artículo sexto: Durante el plazo de 60 días, contado desde la flecha señalada en el artículo 8° del presente decreto con fuerza de ley, los jubilados que a esa data se encuentren afiliados al Servicio de Bienestar del Instituto de Normalización Previsional, podrán manifestar por escrito su voluntad de ser incorporados al Servicio de Bienestar del Instituto de Previsión Social. Dicha petición deberá ser resuelta por esta entidad de Bienestar en sesión extraordinaria convocada al efecto.
    Tómese razón y publíquese.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República.- Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mario Ossandón Cañas, Subsecretario de Previsión Social.