Artículo cuarto: Durante el plazo señalado en el artículo siguiente, mantendrán su vigencia los requisitos para las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares establecidos en el artículo 10 de la ley N° 19.269, respecto de quienes se encuentren en funciones en el Instituto de Normalización Previsional a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.