Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 664 EXENTO

Navegar Norma

Decreto 664 EXENTO

  • Encabezado
  • Artículo
  • Promulgación

Decreto 664 EXENTO DESTINA AL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES TERRENO FISCAL DENOMINADO PENÍNSULA DE MEJILLONES NORTE, UBICADO EN LA COMUNA DE MEJILLONES, PROVINCIA Y REGIÓN DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

Decreto 664 EXENTO

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 28-DIC-2007

Publicación: 04-FEB-2009

Versión: Única - 04-FEB-2009

  • Texto
  • Versiones
Escuchar
DESTINA AL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES TERRENO FISCAL DENOMINADO PENÍNSULA DE MEJILLONES NORTE, UBICADO EN LA COMUNA DE MEJILLONES, PROVINCIA Y REGIÓN DE ANTOFAGASTA

    Núm. 664 exento.- Santiago, 28 de diciembre de 2007.- Considerando:

    Que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo deber del Estado velar para que este derecho no se vea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza;
    Que las áreas o terrenos fiscales que por sus características ecológicas, formaciones geológicas, flora y/o fauna, riquezas naturales o escénicas, valor científico o patrimonial o que por cualquier otra cualidad tengan una influencia significativa sobre el medio ambiente, requieren una especial atención del Estado y sus organismos;
    Que el Ministerio de Bienes Nacionales, en el ejercicio de sus funciones propias, requiere reforzar y realizar una gestión especial en la administración de terrenos fiscales, cuya vocación principal y finalidad es la conservación ambiental, protección y/o planificación del patrimonio y la gestión y manejo sustentable de sus recursos;
    Que el Comité Concesional Regional, atendida la finalidad anteriormente expuesta, resolvió solicitar para el Ministerio de Bienes Nacionales la destinación de los lotes de terreno requeridos;
    Que el Ministerio de Bienes Nacionales debe cumplir con lo preceptuado en el decreto supremo N° 1.963 de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de mayo de 1995 que promulga el "Convenio sobre Diversidad Biológica" suscrito y ratificado por Chile en el año 1994, y con lo dispuesto en la "Estrategia Nacional de la Biodiversidad", aprobada por el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional del Medio Ambiente en el año 2003,

    Decreto:

    I.- Destínase al Ministerio de Bienes Nacionales, para la conservación del patrimonio de biodiversidad contenido en él, el predio fiscal denominado Península de Mejillones Norte, ubicado en la comuna de Mejillones, provincia y Región de Antofagasta, cuya inscripción de dominio a nombre del Fisco de Chile, rola en mayor cabida a fojas 635 N° 754, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año 1965, singularizado en el Plano N° II-2-7569-C.U., de una superficie total de siete mil doscientas quince coma ochenta y cuatro hectáreas (7.215,84 Hás.). Este inmueble corresponde actualmente a un predio de libre administración de este Ministerio y, según plano, tiene los siguientes deslindes particulares:

Norte : Línea a 80,00 metros de la línea de playa que lo separa del Mar Chileno;
Este : Línea a 80,00 metros de la línea de playa que lo separa del Mar Chileno y con terrenos fiscales en línea quebrada de 7 parcialidades comprendidas entre los puntos V-1 y V-8, en 903,07 metros, 1.996,05 metros, 1.934,08 metros, 3.286,34 metros, 8.551,22 metros, 825,40 metros y 4.860,71 metros, respectivamente;
Sur : Terrenos fiscales en línea recta comprendida entre los puntos V-8 y V-9, en 4.033,38 metros; y Oeste : Borde de acantilado.

    II.- El beneficiario deberá destinar el inmueble antes individualizado para sus fines propios, procurando su conservación ambiental y la protección y/o planificación del patrimonio, además de realizar una gestión y manejo sustentable de sus recursos, a fin de lograr un desarrollo sustentable de los proyectos de inversión que se ejecuten en el inmueble fiscal referido. Todo lo anterior, dentro de las facultades de administración, gestión y cuidado que le confiere la ley al Ministerio de Bienes Nacionales.

    III.- El objetivo específico de la destinación es la conservación y protección del hábitat de especies tales como águila pescadora, vampiro chileno o piuchén, cormorán lile, huanai, lagartija corredor, zorro chilla, cóndor y lobos marinos finos y comunes, la nidificación y concentración de aves marinas y zonas con presencia de vegetación. Además, los sectores con importancia arqueológica, por sus vestigios de asentamientos humanos de larga data.
    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, publíquese en extracto en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Lorraine de Laire Peirano, Ministra de Bienes Nacionales (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Gladys Román Guggisberg, Subsecretaria de Bienes Nacionales (S).

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 04-FEB-2009
04-FEB-2009

Comparando Decreto 664 EXENTO |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.