Artículo 57° El atraso en el pago de tres cuotasLey 18591
Art. 43 c)
mensuales consecutivas, facultará a la Asociación o cesionario del crédito para hacer exigible el total de la obligación como si fuere de plazo vencido, sin perjuicio del pago del interés penal a que se refiere el artículo anterior.
    Inciso derogado.-LEY 18900
ART 7°