Artículo 62° Para proceder al reajuste delLey 18591
Art. 43 d)
saldo de las deudas, se efectuarán las siguientes operaciones:
    a) El saldo de capital se considerará por el valor que tuvo al día primero del mes siguiente a aquel en que se aplicó el último reajuste y este valor se reajustará de conformidad al artículo 60.
    b) Las amortizaciones ordinarias o extraordinarias que haya hecho el deudor, se reajustarán en el porcentaje equivalente al 100% de la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en el período que medie entre el primer día del mes en que se efectúe el pago efectivo de cada amortización y el último día del mes que precede a aquél en que se reajustan las deudas.
    c) Las amortizaciones reajustadas con arreglo a la letra b) se rebajarán del saldo del capital reajustado, conforme a la letra a), obteniéndose el nuevo saldo de deuda.
    d) Las cuotas mensuales que deba pagar el deudor se modificarán sobre la base del nuevo saldo determinado de acuerdo con la letra c), del interés anual que devenga el préstamo y del plazo que reste de aquél pactado en el mutuo, de manera que el préstamo se extinga en el plazo estipulado originalmente.
    Las amortizaciones reajustadas con arreglo a la letra b) se rebajarán del saldo del capital reajustado, conforme a la letra a).
    Las cuotas mensuales que deba pagar el deudor se modificarán sobre la base del nuevo saldo determinado de acuerdo con la letra c), del interés anual que devenga el préstamo y del plazo que reste de aquél pactado en el mutuo, de manera que el préstamo se extinga en el plazo estipulado originalmente.