Artículo 5°- En el mes de Enero de cada año el Instituto Corfo deberá enviar a la Contraloría General de la República un informe sobre los ingresos y gastos correspondientes a la distribución e inversión de los fondos que esta ley consulta.
Cada Instituto, para el cumplimiento de sus fines, operará de acuerdo con su Reglamento, y en subsidio se regirá por la Ley Orgánica de la Corporación de Fomento de la Producción. En todo caso, podrá convenir con cualquier organismo fiscal o semifiscal, con empresas de administración autónoma, Universidades y Municipalidades de la zona, la entrega, erogación, préstamo o aportes de fondos para fines específicos, sin que para ello sean obstáculo las disposiciones orgánicas de las respectivas instituciones.