Artículo 6°- Cuando se trate de resoluciones que se relacionen con la solución de problemas que en conjunto interesen a las provincias de Aysen y Chiloé, será facultad del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción convocar a sesión conjunta a los Consejos Resolutivos de los Institutos que esta ley establece y los acuerdos que en dichas sesiones se adopten por un quórum no inferior a los dos tercios de sus miembros en ejercicio tendrán pleno imperio sobre cada uno de los Institutos.