Artículo 7°- El Consejo Resolutivo del Instituto Corfo podrá establecer para la zona de su jurisdicción, con sus propios recursos, un régimen crediticio especial de bajo interés y largo plazo y podrá primar y bonificar actividades cuyo desarrollo sea de interés general. En los casos de actividades que empleen fundamentalmente materias primas de la zona podrá otorgar créditos para capital de explotación. Tratándose de calamidades públicas podrá, con informe favorable del Consejo General de la Corporación de Fomento de la Producción, previa calificación de los daños sufridos, condonar saldos de deudas y eximir del pago de intereses, multas y sanciones.