Artículo 8°- Los Institutos Corfo que por esta ley se crean contarán para el cumplimiento de sus finalidades con los siguientes recursos:
I.- Instituto Corfo de Aysen.
a) El producto de todas las ventas directas, ventas en pública subasta o de arrendamiento de terrenos fiscales en la provincia de Aysen, y con lo que se obtenga en virtud del artículo 100 de la ley N° 15.020.
b) Los aportes ordinarios destinados por la Corporación de Fomento.
c) Los aportes especiales que se le otorguen por el Estado en la Ley de Presupuestos o en leyes especiales.
d) Las donaciones especiales que se le otorguen, las que quedarán liberadas de todo impuesto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 230 de la ley N° 16.464.
e) Con una participación de un 7,5% del producto del impuesto establecido en el artículo 58, que se agrega por el artículo 1° de la presente ley.
f) Los impuestos establecidos en los artículos 54 y 56 de la ley N° 13.908, que se agregan por la presente ley, a beneficio de la Corporación de Magallanes, se aplicarán, en relación a las mercancías que se internen por la provincia de Aysen, de acuerdo con las modalidades, condiciones y procedimientos que se señalan en dichas disposiciones.
II.- Instituto Corfo de Chiloé.
a) Los aportes ordinarios destinados por la Corporación de Fomento de la Producción.
b) Los aportes especiales que le otorguen por el Estado en virtud de la Ley de Presupuestos o leyes especiales.
c) Las donaciones especiales que se le efectúen, las que quedarán liberadas de todo impuesto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 230 de la ley N° 16.464.
d) Con una participación de un 7,5% del producto del impuesto establecido en el artículo 58 que se agrega por el artículo 1° de la presente ley.
e) Los impuestos establecidos en los artículos 54 y 56 de la ley N° 13.908, que se agregan por la presente ley, a beneficio de la Corporación de Magallanes, se aplicarán, en relación a las mercancías que se internen por la provincia de Chiloé, de acuerdo con las modalidades, condiciones y procedimientos que se señalan en dichas disposiciones.