Artículo 12°.- Concédese la garantía del Estado, hasta por la suma de US$ 100.000.000,- o su equivalente en otras monedas, a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción, derivadas de empréstitos o créditos que obtenga de entidades u organismos extranjeros o internacionales, públicos o privados, con el objeto de destinarlos al desarrollo económico y social de las provincias de Aysen y Chiloé.