Artículo 14°.- El avalúo de los bienes raíces pertenecientes a la I y II Serie, de la provincia de Magallanes, vigente para el año 1968, de acuerdo con los artículos 9° y 10° de la ley N° 11.575, se rebajará en un 30 por ciento, los agrícolas, y en un 20 por ciento, los no agrícolas. Sin embargo, el avalúo de los bienes raíces ubicados dentro de la subdelegación de NavarinoLEY 17275
Art. 2º Nº 1 a)
D.O. 10.01.1970 se rebajará en un 50 por ciento. En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos procederá a recalcular de oficio los avalúos de los bienes raíces. Estos avalúos regirán desde el 1° de Enero de 1968. Sin embargo, los avalúos de los bienes raíces ubicados alLEY 17275
Art. 2º Nº 1 b)
D.O. 10.01.1970 norte del Canal Beagle y dentro de la subdelegación de Navarino, regirán desde el 1° de Enero de 1970.
Art. 2º Nº 1 a)
D.O. 10.01.1970 se rebajará en un 50 por ciento. En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos procederá a recalcular de oficio los avalúos de los bienes raíces. Estos avalúos regirán desde el 1° de Enero de 1968. Sin embargo, los avalúos de los bienes raíces ubicados alLEY 17275
Art. 2º Nº 1 b)
D.O. 10.01.1970 norte del Canal Beagle y dentro de la subdelegación de Navarino, regirán desde el 1° de Enero de 1970.