Artículo 20°- Los chilenos que, a la fecha de publicación de la presente ley, tuvieren una residencia de a lo menos dos años en la República Argentina y regresen definitivamente al país para radicarse en las provincias de Llanquihue, Chiloé, Aysen y Magallanes, podrán internar, por una sola vez, libre de derechos de aduana y sin registros previos ni cobertura, todo el menaje y elementos de trabajo usados, de su propiedad, siempre que éstos provengan del lugar de su domicilio y correspondan a las necesidades normales de cada uno de ellos y su grupo familiar. Esta liberación no podrá exceder de $ 25.000.- oro en valor aduanero y deberá otorgarla la Intendencia respectiva, previo informe del Servicio de Investigaciones y de la Administración de Aduana que tenga jurisdicción sobre el lugar en que se radique el beneficio. El uso de feriado o vacaciones en Chile no suspenderá el plazo referido anteriormente.
    Facúltase al Presidente de la República para reglamentar la aplicación de esta disposición.