Artículo 22°.- Sustitúyese la letra d) del artículo 39°, del D.F.L. N° 213, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el D.S. N° 8, del Ministerio de Hacienda, de 1963, por el siguiente: "d) Autorizar que las mercancías importadas bajo franquicia queden a la libre disposición de sus dueños, sin pago de gravámenes o con gravámenes rebajados, siempre que se le acredite que se cumplirá la finalidad prevista por la liberación o que esas mercancías han dejado de ser útiles para el uso para el cual fueron importadas. Transcurridos diez años desde la fecha de la importación, la Junta otorgará en todo caso la libre disposición sin pago de gravámenes, a excepción de los vehículos motorizados, en que este plazo será de quince años.
    La Junta General de Aduanas para autorizar la libre disposición con pago de gravámenes se sujetará al reglamento que dicte el Presidente de la República.".