Artículo 31°- Para la construcción y puesta en servicio de las centrales hidroeléctricas de Palena, Chaitén y Lonquimay, la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas no estará sujeta al límite que indica el inciso primero del artículo 30° de la ley N° 16.735 ni a ninguno otro que las leyes futuras señalen al respecto, pudiendo, de consiguiente ejecutar o contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones por el monto que fuere necesario, en forma directa, hasta la total terminación de dichas centrales.