Artículo 1°- El primer presupuesto corriente y de capital que la Corporación de Magallanes debe presentar a la consideración del Presidente de la República, lo podrá entregar dentro de los 90 días de instalado su Consejo y regirá hasta el 31 de diciembre del año correspondiente. La misma disposición regirá para los Institutos Corfo de Chiloé y Aysen.