Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes, a título gratuito, los terrenos y habitaciones que ocupan en la Población "20 de Agosto", de la comuna de Chillán, cuyos deslindes son: Al Norte, Estero Camarones; al Sur, Avenida España; al Este, Población "Ampliación Purén N° 2", y al Oeste, Población "Ampliación Purén N° 1", y en la Población Huiñilhue, de Traiguén, siempre que los favorecidos hayan estado ocupándolas con cinco años de anticipación, a lo menos, a la fecha de vigencia de esta ley, debiéndose, en todo caso, dar preferencia a los que acrediten la calidad de damnificados del sismo de Mayo de 1960.
    Esta misma disposición regirá para la Población Huequén de Angol y Población de Emergencia de la Avenida Saavedra de Collipulli.