Artículo 6°.- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodístas transferirá a la Corporación de Mejoramiento Urbano, por el valor de tasación practicado por la Dirección de Impuestos Internos, sus dos siguientes inmuebles:
    a) Rol: 40-6; inscrito a fojas 1.496, N° 1.465, del año 1935, y situado en calle Blanco N°s 1276, 1278 y 1296 y calle O'Higgins N°s. 1265, 1281, 1295 y 1299; calle Blanco N° 1300 esquina O'Higgins N°s 1271 y 1285, de esta ciudad, cuyos deslindes son: al Norte, calle Blanco, en donde tiene una extensión de 48,60 metros; al Sur, calle O'Higgins, cuyo costado mide 44,80 metros; al Oriente, con calle Bellavista, con 4 metros; al Poniente, en 22 metros, con propiedad de doña Isabel Brown de Cortés, y
    b) Rol: 40-1; inscrito a fojas 2.995 vuelta, N° 3.395, del año 1951, situado en calle O'Higgins N°s 1201 al 1213, Melgarejo N°s. 257 al 299 y Plazuela Blanco Encalada N°s 1202 al 1217, cuyos deslindes son: al Norte, en 23,33 metros, con Plaza Blanco Encalada; al Sur, en 21,90 metros, aproximadamente, con calle O'Higgins; al Oriente, en 44,90 metros, aproximadamente, con otro propietario; al Poniente, en 52,50 metros, aproximadamente, con calle Melgarejo.
    La Corporación de Mejoramiento Urbano adquirirá los inmuebles señalados mediante la permuta de un paño de terreno de su dominio, con el fin de que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas construya, por intermedio de la Corporación de la Vivienda, su sede y servicios dependientes. Si se produjere diferencia de precio o de valor a favor de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la Corporación de Mejoramiento Urbano queda autorizada para traspasarlo a la Corporación de la Vivienda en parte de pago del precio de las construcciones señaladas, dándose por cancelada la diferencia por parte de dicha Caja de Previsión.