ARTICULO 1°- Reajústanse, en dinero, en un 12,5% los sueldos y salarios bases de las escalas vigentes al 31 de diciembre de 1967, de los empleados y obreros del Sector Público y Municipalidades, cualquiera que sea su régimen estatutario.
    Adicionalmente se entregará por el año 1968 al personal referido en el inciso primero una asignación especial equivalente al 7,5% de los sueldos y salarios bases vigentes al 31 de diciembre de 1967, incluidos los beneficios expresados en un porcentaje de dicho sueldo base. Esta asignación especial no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y su pago se efectuará en doce mensualidades, a contar del mes de abril de 1968. Se faculta a los habilitados de los respectivos Servicios o Instituciones para que, a requerimiento de los interesados, destinen a nombre de éstos, esta asignación especial a la adquisición de cuotas de ahorro para la vivienda, a la suscripción de certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile o a ser depositados en Asociaciones de Ahorro y Préstamos.
    A los funcionarios de los Servicios e instituciones incluidos en el Párrafo 2° de la presente ley, y en los artículos 25° y 26° de la ley N° 16.617, se les entregará cuotas de ahorro para la vivienda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior sólo hasta enterar un aumento total de 20%, incluido el reajuste ordenado en el inciso primero calculado en la misma forma que éste. Se incluirán previamente para los fines de enterar dicho 20% los aumentos a que tienen derecho en virtud de la reestructuración de sus plantas y de lo dispuesto en los citados artículos de la ley N° 16.617, incluidos los ascensos que se produjeren como consecuencia de dichas reestructuraciones, y los beneficios que se otorgan por cualquier otro concepto en dicho Párrafo 2°.

NOTA:
    Los artículos 1º y 2º del DFL 1, Hacienda, publicado el 07.01.1969, prorrogaron para el año 1969 la asignación establecida en los incisos 2 y 3 de este artículo, aumentada en un 20%.
NOTA 1:
    El artículo 5º de la LEY 17272, publicada el 31.12.1969, hizo aplicables estas asignaciones a los funcionarios del Sector Público regidos por el DFL Nº 40, de 1959, y prorrogó dicha asignación para el año 1970 a los funcionarios no regidos por esta norma.