ARTICULO 6°- Reemplázase en los artículos 2° y 3° de la ley N° 16.466, modificados por los artículos 53 y 54 de la ley N° 16.617, los guarismos "20%", "E° 150" y "E° 75" por "35%", "E° 270" y "E° 150", respectivamente.
    Sustitúyese en el artículo 3° de la ley N° 14,603, modificado por el artículo 30 de la ley N° 15.575 los guarismos "E° 60" y "E° 30" por "E° 200" y "E° 100", respectivamente.